LAS AUDIENCIAS
Definición
En el COGEP, la
audiencia busca una aproximación razonable a la verdad, con observancia de los derechos
de la partes, en esta la finalidad de las partes es convencer a un juez profesional, para que éste emita
una decisión racional; por otro lado, la audiencia en el “Common Law”, tiene
como fin persuadir a un jurado, para que emita una decisión sin explicar razón alguna; de lo cual se
desprende que las técnicas de litigación serán razonablemente diferentes, lo
cual sebe ser desarrollado por los profesionales del derecho.
Tipos
a.-Preliminar o de
saneamiento;
b.- De juicio;
c.- Audiencia
única;
d.- Audiencia para
homologación de sentencias, laudos arbitrales y actas de mediación expedidas en
el extranjero;
e.- Audiencia para
resolver solicitud de providencias preventivas;
f.- Audiencia de
recursos;
g.- Audiencia de
consulta; y,
h.- Audiencia
especial para versión anticipada.
Características
Deben garantizar
los principios de:
Ø Igualdad.
Ø Publicidad.
Ø Oralidad.
Ø Informalidad.
Ø Gratuidad.
Requisitos
Quienes deseen
exponer en la audiencia, es necesario acompañar también el informe previsto en
el inciso b) del artículo 2 del Anexo I de la citada resolución, el cual
establece como requisito para la participación, además de la inscripción, la presentación
de un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar. La
presentación del Formulario de Inscripción debe realizarse, sin excepciones, hasta
dos días antes de la audiencia.
Efectos de las ausencias
En Ecuador, el Art. 86 del COGEP, recalca el carácter
de obligatorio que tienen las
partes, de
comparecer personalmente a las audiencias, e inclusive restringe a tres los
casos en que las partes podrán ausentarse de las audiencias, sin que dicha
falta genere, como sanción, efectos jurídicos para los sujetos procesales.
Estas son, en los casos de delegación (exclusivamente para el Estado)
procuración judicial, procuración común; es decir, representados por terceros
autorizados y; el último caso que se refiere a la comparecencia a través de
videoconferencia.
LA SENTENCIA
Definición
La sentencia es la
resolución judicial definitiva dictada por un juez o tribunal que pone fin a la
Litis o caso sometido a su conocimiento y cierra definitivamente su actuación
en el mismo. La sentencia definitiva no queda firme o "ejecutoriada",
hasta sea confirmada al finalizar todas las instancias de revisión, mediante
los recursos de apelación establecidos en la ley de procedimientos.
Tipos de Sentencias
Concluida la
Audiencia Oral de juicio, la o el Juez, dictará sentencia, la que será oral y
luego la pasará a escrito con fines de notificación a los sujetos procesales.
La sentencia puede ser Absolutoria o Condenatoria.
La sentencia absolutoria es aquella que
dicta el Juez, cuando no se hubiere comprobado la existencia del delito o la
responsabilidad del procesado o cuando exista duda sobre tales hechos.
La sentencia condenatoria es aquella que
dicta el Juez cuando tenga certeza de que está comprobando la existencia del
delito y de que el procesado es responsable del cometimiento del delito.
Contenido general
de sentencias y autos. Además del contenido especial que la ley señale para
determinados autos o sentencias, todo pronunciamiento judicial escrito deberá
contener:
1. La mención de
la o del juzgador que la pronuncie.
2. La fecha y
lugar de su emisión.
3. La
identificación de las partes.
4. La enunciación
resumida de los antecedentes de hecho.
5. La motivación
de su decisión.
6. La decisión
adoptada con precisión de lo que se ordena.
7. La firma de la
o del juzgador que la ha pronunciado
RECURSOS
Definición
Un recurso es un
medio que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones, a
efectos de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en que se haya
incurrido al dictarla.
Tipos
Son los diferentes
modos de actuar o hacer efectivo un derecho; los medios con los cuales las
partes en un proceso atacar una resolución (sentencia u ordenanzas) que les
perjudica o con la cual están inconforme.
Hay varios tipos de recursos:
Ø La oposición
Ø La apelación
Ø La tercería
Ø La revisión civil
Ø La casación
Ø Recurso extraordinario
Ø Recurso ordinario
e
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