Miembros del grupo: Luis Ramirez, Miguel Andrade, Estefania Muñoz, Vilma Jumbo
Materia: Procesal civil
Docente: Yereni Conopoima
ACUMULACIÓN
Definicion.-
Es la situacion juridica que se
produce cuando existen pendientes de resolucion varios procesos judiciales
respecto de una misma situacion litigiosa, a esta situacion tambien se la
conoce con el nombre de LITISPENDENCIA.
Formalidad.-
La acumulación de procesos será
resuelta en audiencia preliminar, conforme con las reglas previstas en el
procedimiento ordinario. Las partes de los procesos acumulados podrán actuar
mediante defensor común.
Casos.-
Según el COGEP en su articulo 16
existen 4 casos dentro de los cuales el juzgador, de oficio o a petición de
parte, puede ordenar la acumulación de procesos.
1. Cuando la sentencia que vaya a
dictarse en uno de los procesos cuya acumulación se pide, pueda producir en
otro excepción de cosa juzgada.
2. Cuando haya proceso pendiente sobre lo
mismo que sea objeto del que se haya promovido después.
3. Cuando haya en los procesos, propuestos
separadamente, identidad de personas, cosas y acciones.
4. Cuando los pleitos se siguen por separado,
se puede dividir la continencia de la causa.
Requisitos.-
Para que la acumulación pueda ser autorizada
por el juzgador, esta debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Que la o el juzgador que pretende acumular
los distintos procesos sea competente para conocerlos todos.
2. Que todos los procesos se encuentren
sometidos al mismo procedimiento o que las partes acepten someterse a la misma
vía procesal.
3. Que los procesos que se pretende
acumular no estén en diversas instancias.
Resolucion.-
La resolución de acumulación
determinará:
1. El estado procesal en que quedará
cada uno de los procesos, según el caso, cuáles se suspenderán en la
tramitación, qué actos procesales deberán realizarse nuevamente a fin de
incorporar las particularidades de los procesos acumulados o si es necesario,
realizar cualquier otra actuación para su sustanciación conjunta.
Definicion.-
Es aquel principio que rige el
desarrollo de un proceso, y se refiere lo que el juicio debe tener, es decir
unidad de perosnas, objetos y acciones, según el cual las pretensiones conexas
entre si deben debatirse en un mismo juicio y ser decididas en tanto sea
posible en una misma sentencia.
Casos.-
Se divide la continencia de la cosa
cuando existe:
Identidad de persona, objeto y accion
()
Identidad de persona, objeto pero no
de accion (causal inviable)
Identidad de persona, acciones pero
no de objeto
Identidad de cosa y objeto pero no de
persona.
División de
la continencia de la causa.-
Se divide la continencia de la causa:
1. Cuando haya identidad de personas
y cosas, aun cuando las acciones sean diversas.
2. Cuando haya identidad de personas
y acciones, aun cuando las cosas sean diversas.
3. Cuando haya identidad de acciones
y cosas, aun cuando las personas sean diversas.
4. Cuando las acciones provengan de
una misma causa, aunque sean diversas las personas y las cosas.
5. Cuando la especie sobre la que se
litiga esté comprendida en el género que ha sido materia de otro proceso.
ACUMULACIÓN EN MATERIA LABORAL
Las causas en esta materia podrán
acumularse a los procesos concursales solo con sentencia ejecutoriada.
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