lunes, 15 de abril de 2019

Glosario de información de los temas a continuación




Miembros del grupo: Luis Ramirez, Miguel Andrade, Estefania Muñoz, Vilma Jumbo 
Materia: Procesal civil 
Docente: Yereni Conopoima 


ACUMULACIÓN 


Definicion.-
Es la situacion juridica que se produce cuando existen pendientes de resolucion varios procesos judiciales respecto de una misma situacion litigiosa, a esta situacion tambien se la conoce con el nombre de LITISPENDENCIA.
Formalidad.-
La acumulación de procesos será resuelta en audiencia preliminar, conforme con las reglas previstas en el procedimiento ordinario. Las partes de los procesos acumulados podrán actuar mediante defensor común.
Casos.-
Según el COGEP en su articulo 16 existen 4 casos dentro de los cuales el juzgador, de oficio o a petición de parte, puede ordenar la acumulación de procesos.
1. Cuando la sentencia que vaya a dictarse en uno de los procesos cuya acumulación se pide, pueda producir en otro excepción de cosa juzgada.
 2. Cuando haya proceso pendiente sobre lo mismo que sea objeto del que se haya promovido después.
 3. Cuando haya en los procesos, propuestos separadamente, identidad de personas, cosas y acciones.
4. Cuando los pleitos se siguen por separado, se puede dividir la continencia de la causa.
Requisitos.-
Para que la acumulación pueda ser autorizada por el juzgador, esta debe cumplir los siguientes requisitos:
 1. Que la o el juzgador que pretende acumular los distintos procesos sea competente para conocerlos todos.
 2. Que todos los procesos se encuentren sometidos al mismo procedimiento o que las partes acepten someterse a la misma vía procesal.
3. Que los procesos que se pretende acumular no estén en diversas instancias.
Resolucion.-
La resolución de acumulación determinará:
1. El estado procesal en que quedará cada uno de los procesos, según el caso, cuáles se suspenderán en la tramitación, qué actos procesales deberán realizarse nuevamente a fin de incorporar las particularidades de los procesos acumulados o si es necesario, realizar cualquier otra actuación para su sustanciación conjunta.

 CONTINENCIA DE LA CAUSA
Definicion.-
Es aquel principio que rige el desarrollo de un proceso, y se refiere lo que el juicio debe tener, es decir unidad de perosnas, objetos y acciones, según el cual las pretensiones conexas entre si deben debatirse en un mismo juicio y ser decididas en tanto sea posible en una misma sentencia.
Casos.-
Se divide la continencia de la cosa cuando existe:
Identidad de persona, objeto y accion ()
Identidad de persona, objeto pero no de accion (causal inviable)
Identidad de persona, acciones pero no de objeto
Identidad de cosa y objeto pero no de persona.

División de la continencia de la causa.-
Se divide la continencia de la causa:
1. Cuando haya identidad de personas y cosas, aun cuando las acciones sean diversas.
2. Cuando haya identidad de personas y acciones, aun cuando las cosas sean diversas.
3. Cuando haya identidad de acciones y cosas, aun cuando las personas sean diversas.
4. Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque sean diversas las personas y las cosas.
5. Cuando la especie sobre la que se litiga esté comprendida en el género que ha sido materia de otro proceso.
ACUMULACIÓN EN MATERIA LABORAL

Las causas en esta materia podrán acumularse a los procesos concursales solo con sentencia ejecutoriada.



No hay comentarios:

Publicar un comentario

AUDIENCIAS, SENTENCIA, RECURSOS en el Ecuador Codigo general de proceso

LAS AUDIENCIAS Definición En el COGEP, la audiencia busca una aproximación razonable a la verdad, con observancia de   los derechos   ...