viernes, 7 de junio de 2019

AUDIENCIAS, SENTENCIA, RECURSOS en el Ecuador Codigo general de proceso


LAS AUDIENCIAS
Definición
En el COGEP, la audiencia busca una aproximación razonable a la verdad, con observancia de  los derechos  de la partes, en esta la finalidad de las partes es convencer  a un juez profesional, para que éste emita una decisión racional; por otro lado, la audiencia en el “Common Law”, tiene como fin persuadir a un jurado, para que emita una decisión sin  explicar razón alguna; de lo cual se desprende que las técnicas de litigación serán razonablemente diferentes, lo cual sebe ser desarrollado por los profesionales del derecho.
Tipos

a.-Preliminar o de saneamiento;
b.- De juicio;
c.- Audiencia única;
d.- Audiencia para homologación de sentencias, laudos arbitrales y actas de mediación expedidas en el extranjero;
e.- Audiencia para resolver solicitud de providencias preventivas;
f.- Audiencia de recursos;
g.- Audiencia de consulta; y,
h.- Audiencia especial para versión anticipada.
Características
Deben garantizar los principios de: 
Ø  Igualdad.
Ø  Publicidad.
Ø  Oralidad.
Ø  Informalidad.
Ø  Gratuidad.
 Requisitos
Quienes deseen exponer en la audiencia, es necesario acompañar también el informe previsto en el inciso b) del artículo 2 del Anexo I de la citada resolución, el cual establece como requisito para la participación, además de la inscripción, la presentación de un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar. La presentación del Formulario de Inscripción debe realizarse, sin excepciones, hasta dos días antes de la audiencia.
Efectos de las ausencias
En Ecuador, el Art. 86 del COGEP, recalca el carácter de obligatorio que tienen las
partes, de comparecer personalmente a las audiencias, e inclusive restringe a tres los casos en que las partes podrán ausentarse de las audiencias, sin que dicha falta genere, como sanción, efectos jurídicos para los sujetos procesales. Estas son, en los casos de delegación (exclusivamente para el Estado) procuración judicial, procuración común; es decir, representados por terceros autorizados y; el último caso que se refiere a la comparecencia a través de videoconferencia.
LA SENTENCIA
Definición
La sentencia es la resolución judicial definitiva dictada por un juez o tribunal que pone fin a la Litis o caso sometido a su conocimiento y cierra definitivamente su actuación en el mismo. La sentencia definitiva no queda firme o "ejecutoriada", hasta sea confirmada al finalizar todas las instancias de revisión, mediante los recursos de apelación establecidos en la ley de procedimientos.
 Tipos de Sentencias
Concluida la Audiencia Oral de juicio, la o el Juez, dictará sentencia, la que será oral y luego la pasará a escrito con fines de notificación a los sujetos procesales. La sentencia puede ser Absolutoria o Condenatoria.

La sentencia absolutoria es aquella que dicta el Juez, cuando no se hubiere comprobado la existencia del delito o la responsabilidad del procesado o cuando exista duda sobre tales hechos.

La sentencia condenatoria es aquella que dicta el Juez cuando tenga certeza de que está comprobando la existencia del delito y de que el procesado es responsable del cometimiento del delito.
Contenido general de sentencias y autos. Además del contenido especial que la ley señale para determinados autos o sentencias, todo pronunciamiento judicial escrito deberá contener:
1. La mención de la o del juzgador que la pronuncie.
2. La fecha y lugar de su emisión.
3. La identificación de las partes.
4. La enunciación resumida de los antecedentes de hecho.
5. La motivación de su decisión.
6. La decisión adoptada con precisión de lo que se ordena.
7. La firma de la o del juzgador que la ha pronunciado

RECURSOS
Definición
Un recurso es un medio que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones, a efectos de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarla.

Tipos
Son los diferentes modos de actuar o hacer efectivo un derecho; los medios con los cuales las partes en un proceso atacar una resolución (sentencia u ordenanzas) que les perjudica o con la cual están inconforme.

Hay varios tipos de recursos:
Ø  La oposición
Ø  La apelación
Ø  La tercería
Ø  La revisión civil
Ø  La casación
Ø  Recurso extraordinario
Ø  Recurso ordinario
e



lunes, 15 de abril de 2019

Glosario de información de los temas a continuación




Miembros del grupo: Luis Ramirez, Miguel Andrade, Estefania Muñoz, Vilma Jumbo 
Materia: Procesal civil 
Docente: Yereni Conopoima 


ACUMULACIÓN 


Definicion.-
Es la situacion juridica que se produce cuando existen pendientes de resolucion varios procesos judiciales respecto de una misma situacion litigiosa, a esta situacion tambien se la conoce con el nombre de LITISPENDENCIA.
Formalidad.-
La acumulación de procesos será resuelta en audiencia preliminar, conforme con las reglas previstas en el procedimiento ordinario. Las partes de los procesos acumulados podrán actuar mediante defensor común.
Casos.-
Según el COGEP en su articulo 16 existen 4 casos dentro de los cuales el juzgador, de oficio o a petición de parte, puede ordenar la acumulación de procesos.
1. Cuando la sentencia que vaya a dictarse en uno de los procesos cuya acumulación se pide, pueda producir en otro excepción de cosa juzgada.
 2. Cuando haya proceso pendiente sobre lo mismo que sea objeto del que se haya promovido después.
 3. Cuando haya en los procesos, propuestos separadamente, identidad de personas, cosas y acciones.
4. Cuando los pleitos se siguen por separado, se puede dividir la continencia de la causa.
Requisitos.-
Para que la acumulación pueda ser autorizada por el juzgador, esta debe cumplir los siguientes requisitos:
 1. Que la o el juzgador que pretende acumular los distintos procesos sea competente para conocerlos todos.
 2. Que todos los procesos se encuentren sometidos al mismo procedimiento o que las partes acepten someterse a la misma vía procesal.
3. Que los procesos que se pretende acumular no estén en diversas instancias.
Resolucion.-
La resolución de acumulación determinará:
1. El estado procesal en que quedará cada uno de los procesos, según el caso, cuáles se suspenderán en la tramitación, qué actos procesales deberán realizarse nuevamente a fin de incorporar las particularidades de los procesos acumulados o si es necesario, realizar cualquier otra actuación para su sustanciación conjunta.

 CONTINENCIA DE LA CAUSA
Definicion.-
Es aquel principio que rige el desarrollo de un proceso, y se refiere lo que el juicio debe tener, es decir unidad de perosnas, objetos y acciones, según el cual las pretensiones conexas entre si deben debatirse en un mismo juicio y ser decididas en tanto sea posible en una misma sentencia.
Casos.-
Se divide la continencia de la cosa cuando existe:
Identidad de persona, objeto y accion ()
Identidad de persona, objeto pero no de accion (causal inviable)
Identidad de persona, acciones pero no de objeto
Identidad de cosa y objeto pero no de persona.

División de la continencia de la causa.-
Se divide la continencia de la causa:
1. Cuando haya identidad de personas y cosas, aun cuando las acciones sean diversas.
2. Cuando haya identidad de personas y acciones, aun cuando las cosas sean diversas.
3. Cuando haya identidad de acciones y cosas, aun cuando las personas sean diversas.
4. Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque sean diversas las personas y las cosas.
5. Cuando la especie sobre la que se litiga esté comprendida en el género que ha sido materia de otro proceso.
ACUMULACIÓN EN MATERIA LABORAL

Las causas en esta materia podrán acumularse a los procesos concursales solo con sentencia ejecutoriada.



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